Comunicado
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Martes, 12 de junio de 2018

Comunicado

16 cambios que debe saber sobre la Ley N°9529

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica (N°9529), le comunicamos a nuestros profesionales colegiados, los principales cambios o incorporaciones de la presente Ley, la cual podrán consultar en el Alcance N°96 del Diario Oficial La Gaceta y en nuestro sitio web, a través del siguiente enlace: https://www.colegiocienciaseconomicas.cr/conozcanos/leyesynormativas/

A continuación, les informamos 16 cambios que deben saber sobre la Ley:

  1. El artículo 1 establece que el Colegio es un ente público no estatal y se denomina Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica.
  2. El artículo 2 establece que el presidente de la Junta Directiva será el representante legal del Colegio, con facultades de apoderado generalísimo, limitado a 30 salarios base. Asimismo, se señala que el domicilio legal del Colegio será en la provincia de San José, en el cantón décimo quinto Montes de Oca.
  3. El artículo 11 destaca que, en su ejercicio profesional, todo miembro del Colegio está obligado a acatar todo el ordenamiento jurídico costarricense.
  4. El artículo 13 indica que las actividades profesionales de los miembros del Colegio se ejercerán conforme a las áreas de especialización de los profesionales de ciencias económicas. De igual manera, se indica que el profesional en ciencias económicas usará un sello blanco que distinguirá sus actuaciones materiales.
  5. El artículo 14 expresa que la Junta Directiva reglamentará los perfiles propios de cada una de las especialidades que están consideradas como profesionales en ciencias económicas.
  6. El artículo 15 cita la tipificación de los delitos de nombramiento y ejercicio profesional, para todos aquellos profesionales que no se encuentren incorporados al Colegio y pretendan ejercer la profesión.
  7. El artículo 17 explica que las instituciones del sector público y las empresas estatales solamente podrán contratar los servicios y aceptar y tramitar los trabajos de aquellas empresas consultoras y asociaciones de profesionales en ciencias económicas debidamente inscritas en el Colegio.
  8. El artículo 20 señala que los Órganos del Colegio son la Asamblea General, la Junta Directiva y la Fiscalía.
  9. El artículo 26 manifiesta que la Asamblea General ordinaria se efectuará dentro de la primera quincena del mes de noviembre de cada año.
  10. El artículo 27 señala que la asamblea la preside y dirige el presidente. Cuando en la asamblea no se encuentre el presidente, dirige el vicepresidente, y si éste no está presente, dirige el miembro director de mayor edad.
  11. El artículo 29 explica que la Junta Directiva está integrada por 7 miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal 1, vocal 2 y vocal 3. Asimismo, existirán 2 miembros suplentes, que serán llamados a sustituir a los vocales. Además, se establece que la conformación de la Junta debe ser de forma paritaria con diferencia de una persona entre hombres y mujeres. Finalmente, todos los miembros de la Junta permanecerán en sus funciones 2 años y podrán ser reelectos por un único período igual en el mismo cargo, de forma consecutiva o por los períodos que sea de forma alterna.
  12. El artículo 31 explica las nuevas atribuciones de la Junta Directiva, dentro de las cuales destacamos:
    • Nombrar al director ejecutivo del Colegio.
    • Conocer de las faltas en que incurran los miembros del Colegio, dar el trámite correspondiente y resolver lo que corresponda. Para estos efectos, podrá imponer sanciones de amonestación y suspensión, en la forma y las condiciones que se determinen en el reglamento de ética.
    • Aprobar los convenios y los contratos a los que se refiere el artículo 1 de esta ley.
    • Conocer y resolver solicitudes de ingreso de nuevos miembros y resolver las solicitudes de los miembros temporales.
    • Fijar los sueldos de los trabajadores del Colegio.
    • Suspender a los miembros, las asociaciones profesionales y las empresas de consultoría que no cumplan con las cuotas de colegiatura, inscripción y otros requisitos, según se establezca en el reglamento respectivo.
  13. El artículo 35 se refiere a las Funciones del secretario de la Junta Directiva:
    • Coordinar la redacción de las actas de las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y de la Junta Directiva, y firmarlas junto con el presidente.
    • Refrendar los certificados de incorporación, juntamente con el presidente.
    • Comunicar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.
  14. El artículo 36 se refiere a la Fiscalía, la cual está integrada por un fiscal titular y uno suplente, electos por un período de dos años. El fiscal deberá asistir a las sesiones de Junta Directiva y tendrá derecho a voz, pero no a voto.
    En este mismo artículo, se señalan las funciones del fiscal, entre las que destacan:
    • Velar por el cumplimiento de esta ley y los reglamentos del Colegio, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
    • Nombrar y remover al personal de la oficina de la Fiscalía.
    • Revisar, en cualquier momento, los registros contables del Colegio y los estados bancarios.
    • Tramitar, conjuntamente con el presidente, las denuncias por nombramiento y ejercicio ilegal de las profesiones señaladas en el artículo 14 de esta ley.
    • Recibir y tramitar las denuncias contra los miembros del Colegio según disposiciones del libro II de la Ley N.°6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
    • Presentar ante la Junta Directiva las recomendaciones finales del resultado de las investigaciones llevadas a cabo según lo dispuesto en el inciso anterior.
    • Presentar un informe anual, ante la Asamblea General, sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
  15. El artículo 39 señala que el año económico del Colegio comprenderá el período del primero de octubre al treinta de setiembre del año siguiente.
  16. El artículo 42 establece el último viernes del mes de noviembre de cada año, como el día del Profesional en Ciencias Económicas.

Cualquier duda o inquietud, nos encontramos en la total disposición de colaborarles, a través del correo contraloriadeservicios@colegiocienciaseconomicas.cr

Atentamente,