Comunicado
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Martes, 12 de junio de 2018
Comunicado
16 cambios que debe saber sobre la Ley N°9529
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica (N°9529), le comunicamos a nuestros profesionales colegiados, los principales cambios o incorporaciones de la presente Ley, la cual podrán consultar en el Alcance N°96 del Diario Oficial La Gaceta y en nuestro sitio web, a través del siguiente enlace:
https://www.colegiocienciaseconomicas.cr/conozcanos/leyesynormativas/
A continuación, les informamos 16 cambios que deben saber sobre la Ley:
- El artículo 1 establece que el Colegio es un ente público no estatal y se denomina Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica.
- El artículo 2 establece que el presidente de la Junta Directiva será el representante legal del Colegio, con facultades de apoderado generalísimo, limitado a 30 salarios base. Asimismo, se señala que el domicilio legal del Colegio será en la provincia de San José, en el cantón décimo quinto Montes de Oca.
- El artículo 11 destaca que, en su ejercicio profesional, todo miembro del Colegio está obligado a acatar todo el ordenamiento jurídico costarricense.
- El artículo 13 indica que las actividades profesionales de los miembros del Colegio se ejercerán conforme a las áreas de especialización de los profesionales de ciencias económicas. De igual manera, se indica que el profesional en ciencias económicas usará un sello blanco que distinguirá sus actuaciones materiales.
- El artículo 14 expresa que la Junta Directiva reglamentará los perfiles propios de cada una de las especialidades que están consideradas como profesionales en ciencias económicas.
- El artículo 15 cita la tipificación de los delitos de nombramiento y ejercicio profesional, para todos aquellos profesionales que no se encuentren incorporados al Colegio y pretendan ejercer la profesión.
- El artículo 17 explica que las instituciones del sector público y las empresas estatales solamente podrán contratar los servicios y aceptar y tramitar los trabajos de aquellas empresas consultoras y asociaciones de profesionales en ciencias económicas debidamente inscritas en el Colegio.
- El artículo 20 señala que los Órganos del Colegio son la Asamblea General, la Junta Directiva y la Fiscalía.
- El artículo 26 manifiesta que la Asamblea General ordinaria se efectuará dentro de la primera quincena del mes de noviembre de cada año.
- El artículo 27 señala que la asamblea la preside y dirige el presidente. Cuando en la asamblea no se encuentre el presidente, dirige el vicepresidente, y si éste no está presente, dirige el miembro director de mayor edad.
- El artículo 29 explica que la Junta Directiva está integrada por 7 miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal 1, vocal 2 y vocal 3. Asimismo, existirán 2 miembros suplentes, que serán llamados a sustituir a los vocales. Además, se establece que la conformación de la Junta debe ser de forma paritaria con diferencia de una persona entre hombres y mujeres. Finalmente, todos los miembros de la Junta permanecerán en sus funciones 2 años y podrán ser reelectos por un único período igual en el mismo cargo, de forma consecutiva o por los períodos que sea de forma alterna.
- El artículo 31 explica las nuevas atribuciones de la Junta Directiva, dentro de las cuales destacamos:
- Nombrar al director ejecutivo del Colegio.
- Conocer de las faltas en que incurran los miembros del Colegio, dar el trámite correspondiente y resolver lo que corresponda. Para estos efectos, podrá imponer sanciones de amonestación y suspensión, en la forma y las condiciones que se determinen en el reglamento de ética.
- Aprobar los convenios y los contratos a los que se refiere el artículo 1 de esta ley.
- Conocer y resolver solicitudes de ingreso de nuevos miembros y resolver las solicitudes de los miembros temporales.
- Fijar los sueldos de los trabajadores del Colegio.
- Suspender a los miembros, las asociaciones profesionales y las empresas de consultoría que no cumplan con las cuotas de colegiatura, inscripción y otros requisitos, según se establezca en el reglamento respectivo.
- El artículo 35 se refiere a las Funciones del secretario de la Junta Directiva:
- Coordinar la redacción de las actas de las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y de la Junta Directiva, y firmarlas junto con el presidente.
- Refrendar los certificados de incorporación, juntamente con el presidente.
- Comunicar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.
- El artículo 36 se refiere a la Fiscalía, la cual está integrada por un fiscal titular y uno suplente, electos por un período de dos años. El fiscal deberá asistir a las sesiones de Junta Directiva y tendrá derecho a voz, pero no a voto.
En este mismo artículo, se señalan las funciones del fiscal, entre las que destacan:
- Velar por el cumplimiento de esta ley y los reglamentos del Colegio, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Nombrar y remover al personal de la oficina de la Fiscalía.
- Revisar, en cualquier momento, los registros contables del Colegio y los estados bancarios.
- Tramitar, conjuntamente con el presidente, las denuncias por nombramiento y ejercicio ilegal de las profesiones señaladas en el artículo 14 de esta ley.
- Recibir y tramitar las denuncias contra los miembros del Colegio según disposiciones del libro II de la Ley N.°6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
- Presentar ante la Junta Directiva las recomendaciones finales del resultado de las investigaciones llevadas a cabo según lo dispuesto en el inciso anterior.
- Presentar un informe anual, ante la Asamblea General, sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
- El artículo 39 señala que el año económico del Colegio comprenderá el período del primero de octubre al treinta de setiembre del año siguiente.
- El artículo 42 establece el último viernes del mes de noviembre de cada año, como el día del Profesional en Ciencias Económicas.
Cualquier duda o inquietud, nos encontramos en la total disposición de colaborarles, a través del correo contraloriadeservicios@colegiocienciaseconomicas.cr
Atentamente,
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