Se recibe a todos los profesionales en las áreas de las Ciencias Económicas de acuerdo con las especificaciones estipuladas en el artículo 14 de la Ley Orgánica N° 9529:

“Artículo 14- Se considerarán profesionales en Ciencias Económicas los graduados en las siguientes disciplinas:

  1. Administración: incluye a los graduados universitarios en Administración de Negocios, Administración Pública, Administración Aduanera, Administración Universitaria, Finanzas, Gerencia, Mercadeo, Comercio Internacional, Banca, Recursos Humanos, Contabilidad y otras carreras y especialidades afines.
  2. Economía: incluye a aquellos graduados universitarios en Economía, Economía Agrícola, Economía Política, Planificación Económica y otras carreras y especialidades afines.
  3. Estadística: incluye a aquellos graduados universitarios en Estadística, Demografía, así como en otras carreras y especialidades afines.
  4. Seguros, Actuariado: incluye a los graduados universitarios en Seguros o Actuariado, así como en otras carreras y especialidades afines.”