Sanciones del código penal
Artículo 322: Ejercicio ilegal de una profesión
- Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, al que ejerciere una profesión para la que se requiere una habilitación especial sin haber obtenido la autorización correspondiente.
Artículo 344: Nombramiento ilegales
- Será reprimido con treinta a noventa días multa el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público a persona en quien no concurrieren los requisitos legales.
¿Cómo interponer una denuncia por ejercicio ilegal o nombramiento ilegal de la profesión?
Se debe remitir la siguiente información:
- Nombre completo de la persona que ejerce ilegalmente la profesión
- Nombre del puesto que ejerce
- Nombre de la institución donde labora
- Aportar documentación probatoria
- Para lo anterior, se requiere nombre, número de cedula y medio para notificaciones
Medios oficiales para presentar una denuncia
Las denuncias únicamente pueden ser tramitadas por los siguientes medios oficiales:
- Correo electrónico: fiscalia@colegiocienciaseconomicas.cr
- De forma presencial: Entregando la información en sobre sellado en las instalaciones del Colegio de Ciencias Económicas.
- Formulario en línea: Completando el formulario disponible en esta sección.
Normativa: Directríz CCE-FI-DI-0001
Lineamientos para la atención de denuncias presentadas ante la Fiscalía del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica aquí
Proceso de investigación preliminar
- Recepción de la denuncia
- Admisibilidad de la denuncia
- Asignación de la denuncia al asistente de fiscalía
- Recopilación de pruebas
- Análisis de las pruebas
- Elaboración del informe de criterio técnico
- Finalización del caso.
Formulario de denuncias