Beneficio por fallecimiento

El beneficio por fallecimiento es una ayuda económica que el Colegio ofrece a todos sus miembros (universal) a partir del 1 de enero de 2016 y alcanza al colegiado, conyugue o conviviente, hijos menores de 18 años, hijos menores de 25 años que se encuentren estudiando, hijos en condición de discapacidad independientemente de la edad y padre o madre (solo uno) con escalonamiento según la antigüedad.

Se debe considerar que el escalonamiento el cual se encuentra previamente establecido en nuestros lineamientos internos, se contempla a partir fecha de la incorporación al Colegio y hasta la fecha del deceso de la persona.

Escalonamiento:

  • De 0 a 6 meses un 25% del beneficio
  • De 7 a 12 meses un 50%
  • De 13 a 18 meses un 75%
  • De 19 meses en adelante un 100%.

Cobertura del beneficio:

  • Colegiado ¢1.000.000
  • Cónyuge o conviviente ¢ 450.000
  • Hijos menores 18 años ¢ 450.000
  • Hijos menores 25 años en calidad de estudiante y que no laboren de forma remunerada ¢ 450.000
  • Hijos en condición de discapacidad ¢ 450.000
  • Padre o madre (sólo uno) ¢ 450.000

Requisitos para solicitar el pago de beneficio

Por muerte del familiar del colegiado o colegiada:

  • Ingresar a la Plataforma Virtual click aquí, en el apartado de: “Solicitud Beneficio por Fallecimiento”.
  • Al momento de la solicitud, el colegiado(a) deberá estar al día con el pago de las cuotas de colegiatura (en caso contrario no se podrá tramitar el beneficio).
  • Carta de solicitud del beneficio por fallecimiento debidamente firmada, legible y en formato PDF.
  • Copia fiel, escaneada y en formato PDF del acta de defunción, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
  • Copia fiel, escaneada y en formato PDF, de la cédula de identidad del colegiado(a)
  • Copia fiel, escaneada y en formato PDF, de la persona fallecida; en caso de no ser posible adjuntar este documento, deberá realizar la justificación respectiva, a través de la carta de solicitud.
  • Número de cuenta IBAN, la cual deberá estar a nombre del colegiado(a); para ello deberá presentar certificación emitida por el Banco o bien, se puede indicar en la carta de la solicitud.
  • Tener registrado ante Colegio, los beneficiarios respectivos; si requiere registrar o actualizar la información, deberá realizar la gestión a través del siguiente enlace click aquí en el “Apartado de Beneficiarios“.

Por muerte del colegiado o colegiada:

  • Ingresar a la Plataforma Virtual a través del siguiente enlace click aquí
  • Al momento de la solicitud, el colegiado(a) debe estar al día con el pago de las cuotas de colegiatura.
  • Carta de solicitud del beneficio por fallecimiento debidamente firmada, legible y en formato PDF.
  • Copia fiel, escaneada y en formato PDF del acta de defunción, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
  • Copia fiel, escaneada y en formato PDF, de la cédula de identidad del beneficiario(a).
  • Copia fiel, escaneada y en formato PDF, del colegiado o colegiada; en caso de no ser posible adjuntar este documento, deberá realizar la justificación respectiva, a través de la carta de solicitud.
  • Número de cuenta IBAN, la cual deberá estar a nombre del beneficiario; para ello deberá presentar certificación emitida por el Banco o bien, se puede indicar en la carta de la solicitud.

Información importante:

  1. No se tramitarán solicitudes con información incompleta o aquellas que no cumplan con los requisitos establecidos a la fecha de la solicitud.
  2. No se recibirán solicitudes con documentación ilegible o en formato de fotografía.
  3. El Beneficio por Fallecimiento solamente se atenderá, a través de la Plataforma Virtual (no se reciben solicitudes por otro medio al indicado).
  4. La Plataforma de Servicios le brindará el acuse formal de recibo de la información, en el plazo de24/48 horas hábiles.

Actualice aquí sus beneficiarios

Para actualizar la información del beneficio por fallecimiento, deberá ingresar al siguiente link, registrarse, y seguir las instrucciones que le indica el sistema click aquí