Beneficio por fallecimiento
El beneficio por fallecimiento es una ayuda económica que el Colegio ofrece a todos sus miembros (universal) a partir del 1 de enero de 2016 y alcanza al colegiado, conyugue o conviviente, hijos menores de 18 años, hijos menores de 25 años que se encuentren estudiando, hijos en condición de discapacidad independientemente de la edad y padre o madre (solo uno) con escalonamiento según la antigüedad.
Se debe considerar que el escalonamiento el cual se encuentra previamente establecido en nuestros lineamientos internos, se contempla a partir fecha de la incorporación al Colegio y hasta la fecha del deceso de la persona.
Escalonamiento:
- De 0 a 6 meses un 25% del beneficio
- De 7 a 12 meses un 50%
- De 13 a 18 meses un 75%
- De 19 meses en adelante un 100%.
Cobertura del beneficio:
- Colegiado ¢1.000.000
- Cónyuge o conviviente ¢ 450.000
- Hijos menores 18 años ¢ 450.000
- Hijos menores 25 años en calidad de estudiante y que no laboren de forma remunerada ¢ 450.000
- Hijos en condición de discapacidad ¢ 450.000
- Padre o madre (sólo uno) ¢ 450.000
Requisitos para solicitar el pago de beneficio
Por muerte del familiar del colegiado o colegiada:
- Ingresar a la Plataforma Virtual click aquí, en el apartado de: “Solicitud Beneficio por Fallecimiento”.
- Al momento de la solicitud, el colegiado(a) deberá estar al día con el pago de las cuotas de colegiatura (en caso contrario no se podrá tramitar el beneficio).
- Carta de solicitud del beneficio por fallecimiento debidamente firmada, legible y en formato PDF.
- Copia fiel, escaneada y en formato PDF del acta de defunción, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
- Copia fiel, escaneada y en formato PDF, de la cédula de identidad del colegiado(a)
- Copia fiel, escaneada y en formato PDF, de la persona fallecida; en caso de no ser posible adjuntar este documento, deberá realizar la justificación respectiva, a través de la carta de solicitud.
- Número de cuenta IBAN, la cual deberá estar a nombre del colegiado(a); para ello deberá presentar certificación emitida por el Banco o bien, se puede indicar en la carta de la solicitud.
- Tener registrado ante Colegio, los beneficiarios respectivos; si requiere registrar o actualizar la información, deberá realizar la gestión a través del siguiente enlace click aquí en el “Apartado de Beneficiarios“.
Por muerte del colegiado o colegiada:
- Ingresar a la Plataforma Virtual a través del siguiente enlace click aquí
- Al momento de la solicitud, el colegiado(a) debe estar al día con el pago de las cuotas de colegiatura.
- Carta de solicitud del beneficio por fallecimiento debidamente firmada, legible y en formato PDF.
- Copia fiel, escaneada y en formato PDF del acta de defunción, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
- Copia fiel, escaneada y en formato PDF, de la cédula de identidad del beneficiario(a).
- Copia fiel, escaneada y en formato PDF, del colegiado o colegiada; en caso de no ser posible adjuntar este documento, deberá realizar la justificación respectiva, a través de la carta de solicitud.
- Número de cuenta IBAN, la cual deberá estar a nombre del beneficiario; para ello deberá presentar certificación emitida por el Banco o bien, se puede indicar en la carta de la solicitud.
Información importante:
- No se tramitarán solicitudes con información incompleta o aquellas que no cumplan con los requisitos establecidos a la fecha de la solicitud.
- No se recibirán solicitudes con documentación ilegible o en formato de fotografía.
- El Beneficio por Fallecimiento solamente se atenderá, a través de la Plataforma Virtual (no se reciben solicitudes por otro medio al indicado).
- La Plataforma de Servicios le brindará el acuse formal de recibo de la información, en el plazo de24/48 horas hábiles.
Actualice aquí sus beneficiarios
Para actualizar la información del beneficio por fallecimiento, deberá ingresar al siguiente link, registrarse, y seguir las instrucciones que le indica el sistema click aquí