Beneficio por Fallecimiento
El beneficio por fallecimiento es una ayuda económica que el Colegio ofrece a todos sus miembros (universal) a partir del 1 de enero de 2016 y alcanza al colegiado, conyugue o conviviente, hijos menores de 18 años, hijos menores de 25 años que se encuentren estudiando, hijos en condición de discapacidad independientemente de la edad y padre o madre (solo uno) con escalonamiento según la antigüedad.
Importante: Se aclara que la antigüedad se refiere a la cantidad de tiempo que el colegiado tiene de contar con el Beneficio y no a los años de incorporación al Colegio.
Escalonamiento:
- De 0 a 6 meses un 25% del beneficio
- De 7 a 12 meses un 50%
- De 13 a 18 meses un 75%
- De 19 meses en adelante un 100%.
Cobertura del beneficio:
- Colegiado ¢1.000.000
- Cónyuge o conviviente ¢ 450.000
- Hijos menores 18 años ¢ 450.000
- Hijos menores 25 años en condición de estudiantes ¢ 450.000
- Hijos en condición de discapacidad ¢ 450.000
- Padre o madre (sólo uno) ¢ 450.000
Requisitos para solicitar el pago de beneficio:
- Nota dirigida al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica solicitando el pago del beneficio por el fallecimiento de familiar o del colegiado.
- Fotocopia de la cédula de identidad del colegiado.
- Fotocopia de la cédula de identidad del familiar fallecido o del beneficiario cuando corresponde a fallecimiento del colegiado.
- Copia del certificado de defunción.
- Número de cuenta cliente del banco respectivo donde desee que se le deposite el beneficio, la cual debe estar a nombre del colegiado o bien del beneficiario.
- El colegiado debe estar al día con el pago de sus cuotas de colegiatura.
Importante: Toda la documentación anterior, debe ser presentada en forma física en la Plataforma de Servicios, en horario de lunes a viernes de 8 am a 7 pm y sábados de 8 am a 12 md o bien en las Filiales según el horario establecido para cada una de ellas.
Lineamientos para el otorgamiento del beneficio por fallecimiento:
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